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Así fiscalizará la Dirección del Trabajo el cumplimiento de la Ley de 40 Horas

por Jorge Guzmán Buchón

Los lineamientos para las inspecciones a realizar en el marco de la legislación sobre la reducción de la jornada ya se estableció, a través de una circular interna de la Dirección del Trabajo.

Ley de 40 horas Chile. / Diario La Tribuna

La Dirección del Trabajo definió un plan de fiscalización ante la entrada en vigencia, el próximo viernes 26 de abril, de la ley de reducción de jornada laboral a 40 horas. Este año, las empresas deberán ajustar sus jornadas de 45 a 44, luego en 2026 a 42 y en 2028 a 40 horas semanales.

Una circular interna de la DT, firmada por el jefe del departamento de Inspección Jorge Meléndez Córdova, estableció los lineamientos para las inspecciones a realizar respecto a la Ley de 40 Horas, con un plan que considera 1.045 fiscalizaciones en terreno.

FISCALIZACIÓN

Se detalla que la fiscalización de la Ley 40 Horas "se focalizará exclusivamente a verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo. Entiéndase por jornada efectiva el tiempo de permanencia en que el trabajador se encuentra en faena y/o a disposición del empleador, cualesquiera sean las circunstancias". 

El texto indica que así, desde el 26 de abril del 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se incorporará la reducción de jornada como materia obligatoria en toda fiscalización por denuncia ingresada a través de DTPlus (plataforma online del organismo). La fiscalización de dicha materia se realizará bajo la modalidad y criterios que define esta circular". 

Se menciona que en todos los programas nacionales, regionales o locales que se desarrollen durante el periodo junio y septiembre de 2024, cualquiera sea el sector productivo o materias a fiscalizar, "deberá incorporarse, como materia obligatoria, la reducción de la jornada, bajo la modalidad y criterios de esta circular".

Y como tercer eje de la implementación de la Ley 40 Horas, habrá también una actuación de oficio: "Dependiendo de las capacidades regionales y solicitudes de la autoridad, entre los meses de junio y septiembre de 2024, conforme a la propuesta de Programa Nacional de Fiscalización".

SANCIONES

Con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley de 40 horas, sobre reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, la circular internar de la DT entrega "orientaciones estratégicas y operativas". Se detalla que habrá un procedimiento inspectivo: "Se contemplan dos tipos de procedimiento, dependiendo de las características de las empresas objeto de fiscalización, las que, para estos efectos se dividirán entre micro, pequeñas; y medianas y grandes empresas".

Para el caso de las medianas y grandes firmas, la DT señala que "se verificará en terreno, a través del sistema de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, la jornada semanal ordinaria de trabajo, cursándose sanción inmediata de detectarse que ésta no se ha adecuado a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias. En este caso, se estará aplicando lo establecido en el procedimiento general de fiscalización conforme a instrucciones vigentes, en cuanto a muestra de trabajadores, entrevistas, uso y llenado de formularios".

Para las micro y pequeñas, el procedimiento contempla "una visita integral a los lugares de trabajo o una visita complementada con una revisión documental en oficina, en el evento que no se den las condiciones para la revisión documental en terreno".

La circular sobre la Ley 40 Horas instruye que "no se cursará sanción inmediata", en la medida que el empleador "se allane a la corrección", quedando ésta diferida para una instancia posterior de revisión en dependencias de la propia inspección o revisita en la empresa, a elección del funcionario, en donde se deberá comprobar la corrección.

Ahora bien, si del análisis de la documentación, respecto de la reducción efectiva de la jornada de trabajo, se constata el exceso de 44 horas, ciertamente estas corresponderán a horas extraordinarias, y procederá instruir su pago en la medida que corresponda al mes o meses inmediatamente anterior a la fiscalización.

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