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Sanciones y feriados irrenunciables: DT intensifica fiscalizaciones laborales en Navidad y Año Nuevo

por Pía Oliva Moscoso

"Si un trabajador laboró el 25 de diciembre del año pasado, este año le corresponde descanso", advierte la DT sobre feriados alternados. Multas por incumplimiento de la jornada laboral en comercio pueden alcanzar hasta 60 UTM por trabajador afectado.

Voto adelantado para trabajadores del comercio. / Diario La Tribuna

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral en la temporada navideña, la Dirección del Trabajo (DT) inició un programa especial de fiscalización para supervisar la extensión de jornadas laborales en el comercio. La medida busca proteger los derechos de los trabajadores, especialmente en los días previos a Navidad y Año Nuevo.

Según la normativa vigente, los empleadores del comercio pueden extender unilateralmente la jornada laboral hasta dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 25 de diciembre. En este periodo, que va del 10 al 23 de diciembre, los trabajadores no deben laborar más allá de las 23:00 horas. En tanto, los días 24 y 31 de diciembre, las jornadas deben finalizar estrictamente a las 20:00 horas

Pablo Zenteno, director del Trabajo, hizo un llamado al cumplimiento de estos plazos: "Es fundamental que empleadores y trabajadores se informen y respeten los límites legales establecidos para esta época, fomentando el comercio sin vulnerar derechos laborales". 

Hasta el 24 de diciembre, la DT realizará fiscalizaciones a nivel nacional para verificar el cumplimiento de aspectos clave de la normativa, como: 

  • El límite máximo de días con jornadas extendidas (9 días)
  • El horario de término, que no debe superar las 23:00 horas, excepto el 24 y 31 de diciembre, donde debe finalizar a las 20:00 horas. 
  • El cumplimiento de las jornadas pactadas en los contratos laborales. 

Roxana Rubio Arévalo, directora regional del Trabajo, destacó la importancia de estas acciones: "Nuestros fiscalizadores estarán desplegados para garantizar el respeto a los feriados irrenunciables y a los turnos alternados en los establecimientos exceptuados de esta normativa".

EXCEPCIONES Y FERIADOS ALTERNADOS

Rubio aclaró que el feriado irrenunciable aplica a malls, strip centers y locales comerciales. Sin embargo, establecimientos como farmacias de turno, estaciones de servicio y locales de entretenimiento (cines, restaurantes y pubs) pueden operar, siempre y cuando se respeten los turnos alternados

"Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del año pasado en una estación de servicio, este año le corresponde descanso. Es importante aclarar este punto, ya que suele generar confusiones", puntualizó la autoridad regional. 

Para asegurar el cumplimiento, la DT habilitó canales de denuncia accesibles para los trabajadores. Las denuncias pueden realizarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección del Trabajo, a través del portal web del organismo o llamando al call center 600 450 4000

"Estas vías nos permiten recibir las denuncias de manera rápida y dar respuesta oportuna a los trabajadores afectados", concluyó Rubio. 

MULTAS Y CIERRES POR INCUMPLIMIENTOS 

El incumplimiento de la normativa implica sanciones severas, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Las multas oscilan entre 5 y 60 UTM, equivalentes a: 

  • Micro y pequeñas empresas (1-49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por trabajador afectado
  • Medianas empresas (50-199 trabajadores): 20 UTM ($1.345.880) por trabajador afectado
  • Grandes empresas (200 o más trabajadores): 60 UTM ($4.037.640) por trabajador afectado

Además de las multas, los fiscalizadores pueden ordenar el cierre inmediato de los establecimientos que incumplan la normativa, como explicó Rubio: "Si detectamos que hay trabajadores laborando en feriados irrenunciables, no solo aplicaremos multas, sino también ordenaremos el cierre del local". 

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