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Pensiones de alimentos

por La Tribuna

Es increíble que deba crearse una ley específica para que los padres y madres cumplan con las obligaciones y responsabilidades para con sus hijos. Debió suceder una situación distinta, como los retiros de los fondos previsionales por la emergencia sanitaria por el Covid-19, para que quedara al descubierto una realidad brutal (e imperdonable): cerca del 90% de los progenitores no están al día en el pago de las pensiones para su descendencia.  

Lo positivo de todo es que el legislador decidió tomar cartas en el asunto y redactó una ley, conocida como Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un mecanismo legal que busca asegurar el pago de este ítem, por medio de diversas medidas legales. La norma comenzó a aplicarse el pasado viernes 18 de noviembre y considera una serie de medidas para presionar a los deudores a que se pongan al día con las pensiones de alimentos.

En concreto, la persona que se encuentre en el mencionado registro, podrá verse afectado por varias consecuencias, en su mayoría económicas, como retenciones de pagos o imposibilidad de renovar documentos personales.

En específico, para estar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se debe estar obligado al pago de una pensión de alimentos (regulada por mediación o por sentencia de un tribunal) y deber tres mensualidades seguidas o cinco discontinuas.

Según las disposiciones transitorias de la ley, si la pensión se decretó antes del 18 de noviembre del 2021, se puede solicitar la incorporación del deudor, por medio de una solicitud de Liquidación de Alimentos, a través de Trámite Fácil del Poder Judicial.

Si se ordenó el pago después de la fecha mencionada y existe una deuda con las características antes mencionada, mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante en este Registro Nacional.

A quienes se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se les puede exigir el total o parte del pago, mediante medidas como la retención de la devolución de impuestos o de hasta un 50% de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más. Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudado o, en su defecto, permitirse la venta pero exigiendo del monto se destine al pago lo adeudado. Incluso, se le puede negar la renovación de la licencia de conducir y el pasaporte y quedar inhabilitado para recibir ayudas del Estado. También se considera retener los sueldos por parte del empleador o de las indemnizaciones en el caso de despidos.

No debiera suceder porque la responsabilidad con los hijos e hijos no tiene excusas de ningún tipo, pero fue una realidad nos golpeó de manera brutal, perjudicando especialmente a las mujeres, quienes deben hacerse cargo de la crianza y mantención de sus hijos.

En buena hora se implementó esta normativa que ya está en pleno régimen. Ahora a esperar que los padres y madres que no han cumplido, que lo hagan por el bien de sus hijos e hijas.

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