Opinión

Impuesto a los "influencers": el precio de la fama

Director Magíster en Tributación
Universidad Andrés Bello Concepción

José Navarrete, José Navarrete
José Navarrete / FUENTE: José Navarrete

El término influencer, según el observatorio de palabras de la RAE, corresponde a un anglicismo que representa a una persona que es capaz de influir sobre otras a través de medios digitales. Si bien es un concepto nuevo, se ha vuelto muy importante en nuestro día a día, puesto que estas personas, están cada más presentes en la vida diaria a través de redes sociales, tales como TikTok, Instagram entre otras.

En las últimas semanas la opinión pública ha visto con interés esta actividad, toda vez que el Servicio de Impuesto Internos, comenzó un proceso de fiscalización a un grupo de 141 influencers con el objeto de cautelar el correcto pago de sus impuestos. Según fuentes del SII, un influencer con más de 1 millón de seguidores en TikTok, podría obtener anualmente, alrededor de 170 millones de pesos como ingresos. En la misma línea, un usuario con más de 300 mil seguidores en Instagram podría tener ingresos anuales de casi 100 millones de pesos.

Desde de un punto de vista tributario, no cabe duda de que estas personas deben pagar impuestos, toda vez que se trata de una actividad lucrativa que genera aumentos de patrimonio. Sin embargo, nuestra legislación tributaria base data de los años 70, por lo que la tipificación de esta actividad puede ser compleja de establecer y es ahí donde radica, probablemente la novedad.

En estricto rigor, estas personas prestan servicios de publicidad, ya sea de productos o servicios. Si esta actividad es realizada como persona natural, el impuesto asociado sería Global Complementario. En caso de que estos servicios se realizaran a través de una empresa, se pagaría Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario cuando corresponda. No obstante, un tema no menor es el hecho que muchas veces los pagos no se realizan en dinero, sino que, en bienes o servicios, práctica conocida como "canje", por lo que el desafío para la autoridad tributaria sería en el proceso de valorización de estos bienes o servicios. En la misma línea, también está el hecho que estos pagos podrían realizarse en activos digitales o criptomonedas, cuyas compra y venta está regulada por el SII asimilándose a ganancias o pérdidas por valores negociables.

Sin duda, nuestra legislación deberá actualizarse. Si bien los ingresos de los influencers están siendo gravados, los más probable es que en el futuro cercano, aparezcan otras actividades lucrativas asociadas al mundo digital, como, por ejemplo, transacciones realizadas en el metaverso. En ese sentido, la administración tributaria, Servicio de Impuestos Internos, debe estar atenta y seguir cumpliendo el mandato que la ley le confiere.

José Navarrete Oyarce

Director Magíster en Tributación

Universidad Andrés Bello Concepción




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