Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Cambio de regalos

Angélica Solar Lizama

Directora regional Sernac

por Angélica Solar Lizama

Pasó Navidad y si el regalo del "Viejito Pascuero" venía defectuoso, la Ley del Consumidor (LPC) establece el derecho a la garantía legal, que implica la posibilidad del cambio, la devolución del dinero o la reparación durante un período de 6 meses.

Para ejercer el derecho a la garantía legal los consumidores pueden acudir directamente a la empresa que les vendió el producto presentando la boleta, factura u otro medio que acredite la compra.

No son válidos los carteles o timbres en las boletas donde se indique que no se responde por cambios o devoluciones.

Las empresas no pueden poner barreras en el ejercicio del derecho a garantía, como permitir el cambio o devolución del dinero bajo la condición de restituir los envases originales o cobrar por ello.

Tampoco las empresas pueden derivar a los consumidores a lugares lejanos o atender en horarios diferentes a los de venta normal. Es decir, deben ofrecer las mismas condiciones en que realizaron la venta del producto.

Muchas empresas, especialmente las del retail, ofrecen a los consumidores el "ticket de cambio", el cual permite a los consumidores cambiar sin motivo el producto durante 10, 20 o hasta 30 días.

Se trata de una política comercial voluntaria dirigida a satisfacer a los clientes; si es ofrecida, debe cumplirse. Pero eso no significa que el consumidor pierda su garantía legal si el producto tiene fallas.

Mientras que, el Reglamento de Comercio Electrónico establece la exigencia de parte de las empresas a informar sobre la existencia o no del derecho a retracto, de conformidad a la Ley.

El retracto implica que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibió el producto o contrató el servicio. También se extiende este derecho a las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al producto.

Sólo se podrá excluir el derecho de retracto respecto de productos que por su naturaleza no puedan devolverse o pueden caducar con rapidez y ciertos servicios. Pero en esos casos las empresas están obligadas a informarlo claramente, de forma destacada y fácilmente accesible, con el fin que las personas sepan de antemano, antes de realizar la transacción sobre la existencia de este derecho.

Como Sernac vamos a estar monitoreando el comportamiento de las empresas, y en caso de detectar incumplimientos, tomaremos las acciones pertinentes para defender a los consumidores.

En el caso de ser denunciadas ante la justicia, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 20 millones de pesos por cada infracción.

En caso de tener algún problema o si necesita conocer en detalle sus derechos, visite www.sernac.cl o llame en forma gratuita al número 800 700 100.

Angélica Solar Lizama

Directora regional Sernac

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto