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La Tribuna

Declaran culpable a receptor judicial por falsificación de instrumento público

por María José Villagran Barra

Son ministros de fe y una de sus funciones es notificar a las personas -fuera de los pasillos del tribunal- las resoluciones y las presentaciones que se dictan en ellos.

51-TJOP /

En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP) de Los Ángeles condenó al receptor judicial angelino, Miguel Segundo Araneda Ruiz, como autor del delito consumado de falsificación de instrumento público.

Los hechos ocurrieron cuando un comité habitacional interpuso una demanda contra un grupo de personas por la ocupación de unos terrenos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles.

“Dentro de esas personas se encontraba una que sería el propietario de un inmueble pero estaba fallecida y, al parecer, quienes lo demandaron no lo sabían”, relató el juez y vocero subrogante del TJOP, Juan Pablo Lagos Ortega.

Fue ahí cuando el receptor judicial acudió a la casa, siendo atendido por los arrendatarios; en esos momentos, explicó Lagos, efectuó una notificación indicando que había avisado personalmente al implicado sobre la demanda.

“Fue la persona arrendataria de este inmueble, en el cual –supuestamente- vivía el fallecido, quien reclamó al tribunal que se había efectuado una notificación a esta persona y ésta se encontraba fallecida”, relató Lagos.

Ante ello, el Tribunal de Letras en lo Civil acogió la petición de anular dicha notificación, dispuso un cuaderno administrativo para aplicar algún tipo de medida disciplinaria dentro del orden administrativo respecto de Araneda y estampó la denuncia en el Ministerio Público ya que, eventualmente, podría existir un delito de falsificación.

El receptor judicial habría hecho entrega de las copias y la notificación de la demanda a dicha persona en octubre de 2011; sin embargo, había fallecido en 2002.

“El Ministerio Público dedujo una imputación por el delito de falsificación de instrumento público porque –por su carácter de receptor judicial- esta persona es un funcionario público”, expresó Lagos.

Con las pruebas presentadas, tanto por la Fiscalía Local como la Defensoría Penal de Los Ángeles, la sala del Tribunal resolvió que “los hechos por el cual se acusó habían ocurrido y que estos, efectivamente, constituían el delito de falsificación de instrumento público cometido por parte de Araneda”, relató Lagos.

LABORES

El vocero (s) del TJOP explicó que –en la legislación chilena- toda la estructura del Poder Judicial se encuentra determinada en el Código Orgánico Tribunal.

Es ahí donde se contempla el cargo de receptor judicial; una de las funciones que realizan “es hacer saber a las personas -fuera de los pasillos del tribunal- las resoluciones y las presentaciones que se dictan”, acotó Lagos.

Un receptor judicial está encargado, principalmente, de notificar a las partes de las peticiones de las otras partes de las resoluciones de los tribunales.

Actúan como ministros de fe; por lo tanto, “lo que ellos indican que ocurrió –de acuerdo, también, a disposición del Código de Procedimiento Civil- se entiende como verdadero”, puntualizó Lagos.

Además, cuentan con otras funciones tales como recibir pruebas en procesos civiles; es decir, cuando los testigos declaran en este tipo causas también pueden hacerlo ante un receptor judicial.

Por su parte, el fiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Durán, expresó que el Ministerio Público solicitó tres años y un día de cárcel y la inhabilitación para ejercer cargos públicos que es la pena que contempla la Ley. 

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