Policial y Judicial

Servicio de Salud Biobío deberá cancelar $160 millones tras resolución judicial

El monto corresponde a la indemnización que deberá pagar el Estado, a través del SS.BB., debido a la falta de atención oportuna que sufrió una mujer, quien tras llegar a Urgencias con un paro cardiorrespiratorio no recibió los tratamientos adecuados, constatándose su fallecimiento en el recinto asistencial angelino.

CORTE SUPREMA,
CORTE SUPREMA / FUENTE:

Tras un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la Corte Suprema confirmó el pago de indemnizaciones a una familia que demandó al Servicio de Salud Biobío (SS.BB.) por falta de servicio. 

Según se informó, el cónyuge de la fallecida junto a sus ocho hijos demandaron al SS.BB. y al recinto asistencial de Los Ángeles, luego que la mujer fuera ingresada a Urgencias con un paro cardiorrespiratorio y no recibió la atención oportuna en el año 2015. 

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Los hechos dan cuenta de que la paciente ingresó para ser atendida por un aborto retenido que presentó en un embarazo de alto riesgo. Posteriormente, los médicos tratantes no siguieron el procedimiento respectivo, y pese a estar en conocimiento de su ficha clínica, la cual daba cuenta de las complicaciones y enfermedades de base de la paciente, los doctores no supieron diagnosticar a tiempo el padecimiento, muriendo de un “trombo embolismo masivo bilateral”.

El Tribunal, en primera instancia, confirmó la falta de servicio, luego de analizar la prueba rendida en el peritaje médico que expuso que “(...) al existir un retraso en el tratamiento específico del Tromboembolismo Pulmonar por cuanto se postergó injustificadamente el tratamiento anticoagulante y los cuidados intensivos que debieron suministrar a la paciente, de acuerdo a los protocolos universales y lex artis médica ad hoc, en forma inmediata desde que se formuló la sospecha diagnóstica de tan grave enfermedad, permaneciendo por más de tres horas en el Servicio de Urgencia en circunstancia que era previsible el desenlace fatal de no aplicar los tratamientos en forma oportuna y adecuada”, detalla. 

Con dichos antecedentes, el Tribunal ordenó el pago solidario a título indemnizatorio del monto de $20.000.000 al cónyuge sobreviviente, y $10.000.000 para cada uno de los hijos.

La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y junto con ello, aumentó el monto indemnizatorio a $40.000.000 para el cónyuge, y $15.000.000 para cada hijo.

En contra de ese último fallo, el Servicio de Salud Biobío interpuso un recurso de nulidad, acusando infracción de los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil.

La entidad aludida, en su defensa, sostuvo que “los actores no acreditaron el nexo causal entre la tardanza en la atención y el deceso de la paciente, ya que esto lo supone el fallo de base en razón a un juicio subjetivo que efectuó el peritaje médico, pero en ningún momento se ha constatado que los médicos tratantes estuvieron en conocimiento de la afección pulmonar, ya que se enfocaron en atender las consecuencias de un aborto retenido, que fue la circunstancia de ingreso inicial. Así,el tribunal no ha apreciado la prueba como debió hacerlo, pues razona su decisión en meras suposiciones que van en contra de la regla de las presunciones, y no apreció la prueba aportada por el demandado que daba cuenta de los protocolos seguidos y que la causa de muerte no se relaciona con la falta de servicio invocada”, según indicó. 

En respuesta al recurso interpuesto, el máximo Tribunal desestimó el alegato, argumentando que “(...) cabe advertir de inmediato que el recurso en examen incurre en falencias que lo hacen inviable. En efecto, se enarbola contra los hechos establecidos en la causa, por cuanto si bien el recurrente se esmera en afirmar que existe una transgresión a las leyes reguladoras de las presunciones, esta Corte ha resuelto reiteradamente que dicha preceptiva no es reguladora de la prueba”.

El fallo concluye afirmando que “(...) así las cosas, al no haberse denunciado eficazmente la infracción a normas reguladoras de la prueba, los hechos asentados en el fallo en revisión han quedado inamovibles para esta Corte, y en ellos se ha establecido la responsabilidad por falta de servicio del Servicio demandado, por su responsabilidad en el control de las acciones de salud que prestan los establecimientos de la red asistencial, encontrándose obligado a responder pecuniariamente de los daños causados por órganos de su dependencia como lo es el Hospital de Los Ángeles, ante el retardo en las prestaciones médicas que se le entregaron a la cónyuge y madre de los actores, tratándose de una patología de riesgo vital”.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de revocación solicitado.

RESPUESTA DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO

Tras consultar al Servicio de Salud Biobío su postura frente al fallo y la negación del alegato, éste manifestó que “el Servicio de Salud Biobío, como institución demandada, acata el dictamen emitido por la Corte Suprema”.




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