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La Tribuna

Corte de Concepción confirma condenas por robo con violencia, amenazas y sustracción de madera

por María José Villagran Barra

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

El juicio en contra de los acusados se desarrolló en el Tribunal de Juicio Oral de Concepción / freepik.es

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez a las penas de 7 años, 300 días y 541 días de presidio, como autor de los delitos consumados de robo con violencia, amenazas y sustracción de madera, respectivamente. Ilícitos perpetrados en enero de 2021 y octubre de 2022, en la comuna de Curanilahue.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada  descartó error en la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó, además, a los recurrentes César Atricio Garcés Ríos y Freddy Jonathan Riquelme Cuevas a 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena, como autores del delito consumado de sustracción de madera.

"Que, ahora bien, y en lo que concierne al análisis de la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral y al establecimiento de los hechos que se dieron por probados, basta revisar los considerandos octavo al décimo catorce del fallo recurrido, para percatarse que los sentenciadores del mérito dieron satisfactorio cumplimiento a la exigencia procesal contemplada en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que valoraron toda la prueba producida, dieron efectivo cumplimiento al requisito de fundabilidad y, además, el método lógico que emplearon en la construcción argumental permite la reproducción del razonamiento que utilizaron para llegar a la convicción de condena en los términos asentados en el fallo reprochado", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "Los jueces explicaron los motivos por los cuales arribaron a dicha convicción condenatoria (más allá de toda duda razonable), es decir, con el alto estándar de convencimiento que exige la ley, cuestión que, por lo demás, no puede ser reprochada por la vía de la nulidad, salvo que para llegar al mismo se hayan sobrepasado los límites que ha establecido la ley. Los juzgadores reclamados se hicieron cargo íntegramente de la prueba producida, debiendo recordarse aquí que la ponderación probatoria es ejercida libremente por estos en la medida que no exorbiten los límites que impone el legislador en el inciso primero del aludido artículo 297, lo que verdaderamente no acaeció en la situación sub judice. Y, además, la sentencia recurrida fue clara y precisa al exponer los hechos que se atribuyeron a los acusados y se explicó pormenorizadamente el por qué se desestimaron todas las alegaciones formuladas por la defensa en el juicio, en especial en los motivos décimo, duodécimo y décimo séptimo".

"Que relativamente a lo anterior, de lo planteado en el recurso y de lo alegado por la defensa en estos estrados, lo cuestionado es básicamente que equivocadamente se valoró las declaraciones de los trabajadores de la empresa querellante, por sobre lo planteado por el propio acusado Ormeño en su declaración prestada en estrados, refiriendo que los asertos de los primeros resultan ilógicos y poco creíbles -lo anterior respecto del hecho signado como dos-, sin embargo, como se dijo, los sentenciadores en el lato considerando duodécimo de su fallo valoran la prueba de cargo y refieren cómo ella lleva a concluir la existencia de los delitos de sustracción de madera, tipo hurto simple y el delito de amenazas; en el motivo trece, también alude a los medios de convicción y razona cómo estos los lleva a establecer la participación de los sentenciados de marras en los antedichos delitos. Y, en el raciocinio décimo séptimo, en específico se hace cargo de aquellas aparentes inconsistencias que alega la defensa y que en su concepto vulneran la razón suficiente (...) Así las cosas, la infracción acusada a la razón suficiente, no es tal, sino que lo realmente acusado por el recurrente es una valoración de la prueba con la que no se encuentra conforme, lo que en caso alguno puede ser motivo que de pábulo al arbitrio", añade.

Para el tribunal de alzada: "(...) en lo relativo a la infracción al principio de no contradicción que se observa por la defensa, el que a su juicio se comete cuando los sentenciadores deciden dividir la declaración de los testigos víctimas de autos, desechando aquella parte de sus declaraciones que descartaría la participación del acusado Rodrigo Ormeño, en el hecho N°1, constitutivo de un delito de robo con violencia, tal alegación no se identifica con una vulneración al citado principio -sino que al igual que en la antedicha infracción denunciada-, con una disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, tarea privativa de los sentenciadores y que excede a la naturaleza del presente arbitrio (...) De la lectura del motivo ut supra, queda de manifiesto que los sentenciadores dan clara y latas razones de las consideraciones que tuvieron para estimar que la testigo Juana Fernández y Luis Antileo Álvarez, sí reconocieron a Rodrigo Ormeño, como uno de los autores del delito del que ellos fueron víctimas y que así lo declararon ante funcionarios policiales en la investigación, de ahí que la denunciada contradicción que se atribuye al órgano jurisdiccional, no lo es". 

"Que, en resumen, la sentencia definitiva en comento cumplió con los requisitos legales de fundabilidad y racionabilidad, y el discurso valorativo empleado en ella por los falladores no traspuso los límites de la sana crítica racional, y una cosa muy distinta -y, por ende, ajena a la configuración de un motivo de invalidación- es que dicha cuestión no haya sido del agrado o no haya llenado las expectativas del defensor acorde a su particular teoría del caso", concluye.

Por tanto, se resuelve que: "Se rechaza el recurso de nulidad enderezado por la defensa de los acusados Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez, Freddy Jonathan Riquelme Cuevas y César Atricio Garcés Ríos, en contra de la singularizada sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio oral en el que recayó".

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