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Ley 40 horas es oficial / Contexto

Comienza a regir Ley 40 horas tras su publicación en Diario Oficial

por Stephanie Ramírez M.

Con la ley 40 horas, las personas podrán mejorar su calidad de vida con cambios concretos: reducir su jornada laboral, estar más tiempo con sus familias, corresponsabilidad entre padres y madres para el cuidado de sus hijos.


Oficialmente fue publicada en el Diario Oficial la Ley 40 horas, promulgada hace unas semanas por el Presidente Gabriel Boric. La publicación de la ley que reduce la extensión de la jornada laboral en Diario Oficial significa que su vigencia comienza a regir desde este miércoles.

Gracias a esta nueva ley, las y los trabajadoras de todo Chile reducirán su jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, a excepción de los funcionarios públicos que se rigen por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo, por lo que no verán reducida su carga laboral a la semana.

Si bien la normativa será de manera paulatina, las empresas podrán adelantar su implementación de forma voluntaria. En caso contrario, la gradualidad de las 40 horas de jornada laboral se completaría en un período de cinco años, lo que significa que tras los primeros 12 meses después de publicada la Ley, es decir, 2024, a 42 horas al tercer año y a 40 horas al quinto año.

Asimismo, la nueva ley establece expresamente que su aplicación por ninguna circunstancia podrá representar una disminución de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras beneficiadas.

Durante la ceremonia de promulgación, el Presidente Gabriel Boric señaló que "estamos dando un paso que es tremendamente importante en el camino hacia un mayor bienestar y mejor calidad de vida para quienes son el motor de Chile: los trabajadores, trabajadoras y sus familias".

¿Qué pasa con el artículo 22 en la ley de las 40 horas?

Con la puesta en vigencia de la reducción de la jornada a 40 horas, se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, y no estén sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Antes, el artículo 22 del Código del Trabajo también incluía a agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. A los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras o contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, para quienes ahora también hay nuevas disposiciones.

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