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La Tribuna

Buscan proteger a quienes sufren de alergias alimentarias con nueva ley

por Nicolás M.

A través de la modificación de la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, la Comisión de Salud de la Cámara debate un proyecto que obliga a restaurantes, salones de té y similares a informar la totalidad de los ingredientes usados en sus preparaciones.

Alimentos / Pexels / Vincent M.A. Janssen

Desde la Cámara de Diputadas y Diputados se comenzó a estudiar un proyecto de ley que busca que la industria gastronómica y alimentaria indique la totalidad de ingredientes usados en preparaciones tales como platos preparados fríos o calientes, bebidas sin alcohol, sandwiches y productos de pastelería. De ser promulgada esta modificación a la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, los restaurantes, fuentes de soda, salones de té y similares, estarán obligados a cumplir con la normativa.

Durante los primeros días de junio la Comisión de Salud de la Cámara, presidida por el diputado del Distrito N°7 Tomás Lagomarsino, inició la discusión del nuevo proyecto que pretende ir en directo beneficio de las personas que sufren complicaciones de salud al consumir determinados alimentos.

Sin ir muy lejos, entre el 6 % y el 8 % de la población mundial tiene alguna alergia alimentaria, ocasionada por el consumo de algunos ingredientes usados al elaborar productos alimenticios y que están en el producto final. En el caso de Chile, según las cifras entregadas por el Ministerio de Salud, el 50 % de la población chilena es intolerante a la lactosa y el 1 % es intolerante al gluten. Es decir, más de nueve millones de personas con alergias que pueden dañar su salud o incluso poner en riesgo su vida.

LA SALUD ALIMENTARIA

No es la primera vez que Chile legisla en materia de salud alimentaria. Los registros dan cuenta que en 2012 se promulgó la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, o de etiquetado de los alimentos, cuyo objetivo es que se entregue información clara y comprensible a los consumidores por medio de los ya conocidos sellos de advertencia que indican altas cantidades de sodio, grasas saturadas o azúcares.

Sin embargo, la vigente ley no considera a los alérgenos alimentarios (productos que causan alergias) que pueden estar presentes en algunos alimentos. Un dato a considerar es que estos alérgenos están presentes por diversas razones, entre las que destaca la contaminación por deficiencias en la limpieza de las líneas de producción, la contaminación en los puntos de venta a través del uso de utensilios comunes, como la máquina para rebanar quesos y cecinas, y la cuchara para servir helados con y sin gluten.

En otro punto se destacó un tema no menor que guarda relación con la forma de individualizar ciertos aditivos, como los conservantes, emulgentes, espesantes, gelificantes, ya que, por ejemplo, si se usa un nombre específico como lisozima, albúmina, caseína, lecitina, etc, son pocas las personas alérgicas a productos derivados del huevo que pueden saber que la lisozima proviene del huevo.

ALCANCES DEL PROYECTO

El debate, por el momento, considera que en el caso de los alimentos vendidos por la industria gastronómica (restaurantes, puestos de comida rápida, al paso, sandwicherías, salones de té y similares), no se detallan los ingredientes usados las preparaciones, pudiendo contener alérgenos, sin que los consumidores lo sepan y puedan evitarlos.

Para evitar ese riesgo, el nuevo proyecto de ley plantea incorporar tres normas en la ley N°20.606. En primer lugar, se plantea que "los establecimientos que elaboren y expendan platos preparados, bebidas sin alcohol, sandwiches y productos de pastelería, para ser consumidos en el local o para llevar, deberán exhibir el listado de los ingredientes utilizados en cada preparación, si están presentes en el producto final, en cualquier forma".

En segundo lugar, "esa indicación incluirá la palabra ‘contiene’ seguida del nombre del ingrediente. Si se usa una mezcla de alimentos como ingrediente, en que ninguno predomina en peso o volumen de una manera significativa, y en proporciones variables, podrán agruparse en la lista de ingredientes bajo el nombre correspondiente a su género o especie, por ejemplo: frutas, hortalizas, pimienta cayena, hongos, seguida de la indicación ‘en proporción variable’".

Por último, en tercer lugar, "la información deberá estar disponible para el consumidor en los sitios de venta presencial y en los sitios electrónicos para venta a distancia", esto considerando el auge que tuvieron las aplicaciones de venta de comida durante la pandemia de coronavirus.

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