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Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad por caso de Ernesto Llaitul

por La Tribuna

La decisión de los magistrados de la Corte de Apelaciones se conoció durante la mañana de este viernes y fue confirmada por el fiscal regional del Bío Bío, Julio Contardo.

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El 18 de mayo de 2017, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles absolvieron a Ernesto Llaitul, hijo del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, por los delitos de porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de munición.

Un año antes, Llaitul fue detenido en calle Darío Barrueto portando -supuestamente- un bolso con dos armas de guerra y municiones.

Tras conocer la decisión de los magistrados angelinos, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

Con éste buscaban, fundamentalmente, que se repitiera el juicio “porque estimábamos que el fallo no había recogido todas las probanzas que había entregado el Ministerio Público, el Tribunal desestimó algunas de esas pruebas y creíamos que la fundamentación con la cual se había desestimado no era la pertinente fundado en causal exclusivamente jurídica”, explicó el fiscal regional del Bío Bío, Julio Contardo.

La decisión de los magistrados de la Corte de Apelaciones se conoció durante la mañana de este viernes, resolviendo rechazar el recurso interpuesto por la Fiscalía.

“La verdad es que el Ministerio Público, una vez que acusa un hecho y sobre todo después del juicio, tenemos todavía la convicción de que la imputación era adecuada y que, en definitiva, la responsabilidad penal del imputado perseguida por el Ministerio Público era la adecuada”, relató Contardo.

El persecutor agregó que los medios de prueba no fueron suficientes según la estimación del tribunal y por lo tanto, absolvió.

Asimismo, explicó que en el sistema Procesal Penal, las causas se conocen en una sola instancia que es el Tribunal Oral, siendo imposible repetir el juicio.

A ello, Contardo agregó que -en este caso- lo que se impugna es el fallo en términos, por ejemplo, de que no fundó o no recogió toda la prueba y la plasmó en el fallo.

“Esas causales legales que están establecidas taxativamente en el código son las que puede uno esgrimir para los efectos de concurrir a la corte para que se anule el juicio”, expresó el fiscal regional del Bío Bío.

La decisión de la Corte de Apelaciones, sostuvo, es algo que deben enfrentar, agregando que -a veces- la prueba es más feble que en otras oportunidades. “Nosotros seguimos con la convicción pero la corte estimó otra cosa”, puntualizó Contardo.

Imagen de Ernesto Llaitul, vìa Facebook.

 

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