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La Tribuna

Más del 98% de los colegios particulares subvencionados de la provincia pasaron a ser sin fines de lucro

por Alejandra Sánchez

Dos de los 144 establecimientos educacionales de la zona aún no se han adherido a esta normativa.

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Hace algunos días, el Mineduc entregó el balance de la Ley de inclusión, en donde el 98,6% de los establecimientos de la provincia de Biobío pasaron a ser sin fines de lucro.

Fue el seremi de Educación de Biobío, Sergio Camus, quien dio a conocer las cifras locales, detallando que “de acuerdo al trabajo realizado desde el Mineduc, podemos informar es que al día 2 de enero del año 2018 144 establecimientos de la provincia de Biobío cumplieron adecuadamente los trámites que la Ley exige, y esto representa un 98,6%, es decir, solamente 2 establecimientos educacionales no alcanzaron a cumplir en el plazo las exigencias que la Ley de inclusión establece para que puedan seguir recibiendo su subvención desde el estado, desde enero del 2018 en adelante”.

A ello, agregó que los establecimientos que no han cumplido, son un jardín infantil y una escuela especial de lenguaje, “estamos tomando contacto con los sostenedores de estos establecimientos, de manera directa, a fin de lograr que esto, antes del martes 9 de enero, se tenga el pleno cumplimiento de esta exigencia de Ley”.

En tanto, a nivel regional, 617 establecimientos educacionales cumplieron adecuadamente los trámites que la ley les exige, y esto representa un 98,72%, es decir, sólo 8 establecimientos educacionales no alcanzaron a cumplir en ese plazo.

CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIA

Lo que la ley de inclusión buscaba establecer era la plena independencia del sistema educativo, o de ser dueño del establecimiento educacional, y la posibilidad de lucrar con recursos del Estado.

“Lo que han hecho, entonces, estos establecimientos educacionales es señalar que ellos están de acuerdo en que la educación no es un bien de consumo, por lo tanto, no es posible lucrar con los recursos del estado en educación, y que todos los recursos que el estado entrega, a través de la subvención de establecimientos escolares, lo que van a hacer es reinvertirlo para mejorar sus proyectos educativos”, sostuvo Camus.

Además añadió que “lo que significa constituirse en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, para sostener los proyectos educativos que cada establecimiento educacional ha desarrollado”.

FIN DEL APORTE OBLIGATORIO

Un aspecto que buscaba establecerse a través de la ley de inclusión, con la constitución e incorporación de las fundaciones, es instaurar que con los recursos del Estado no es posible lucrar, no se puede retirar utilidades.

Al respecto, el seremi de Educación, explicó que “por eso la constitución de corporaciones o fundaciones que no permiten ese retiro de utilidades, y más bien que los excedentes, las utilidades del ejercicio educacional tienen que ser reinvertidas, y no retiradas como lo estaba haciendo hasta hace algún tiempo”.

Del mismo modo, la autoridad regional explicó que “el paso siguiente que pueden dar los establecimientos educacionales, efectivamente, es seguir siendo particulares subvencionados y mantener el co-pago, mientras este se extingue a través del transcurso de los años, o, además de constituirse en corporación o fundación poder también renunciar al financiamiento compartido y funcionar bajo la lógica de gratuidad, con los recursos que el estado le entrega”.

TOMA DE DECISIONES

La ley ha determinado que los establecimientos educacionales al 31 de diciembre, tienen que constituirse en corporación o fundaciones para seguir recibiendo subvención del Estado, de lo contrario dejan de recibirla.

Y en marzo de cada año, tienen que tomar una decisión, o se mantienen como particular subvencionado con financiamiento compartido, o transitan hacia la gratuidad y renuncian al financiamiento compartido.

“Esto tienen que declararlo en marzo de cada año para hacerlo efectivo al año escolar siguiente. Como ha ocurrido históricamente todos los años, el sostenedor puede tomar la decisión de ser particular, semi subvencionado, cerrar el establecimiento educacional, entre otros, las posibilidades siguen siendo las mismas”, explicó Camus.

Asimismo, añadió que “lo que hemos reglado con la ley de inclusión es establecer un mecanismo de constitución, de corporación o fundaciones para no permitir el lucro, hemos ordenado la decisión del sostenedor en el mes de marzo del año anterior al que va a optar a una u otra decisión, para que la población estudiantil este más informada y tenga mayor conocimiento de cuál va a ser el derrotero que va a tener el proyecto educativo al cual han adscrito”.

Finalmente, el seremi de Educación, enfatizó que “esto da cuenta de la fortaleza del pensamiento que se ha sostenido, de que la educación es un derecho, que no es un bien de consumo, da cuenta de la fortaleza de un proyecto de ley que fue debatido y aprobado por el Parlamento, permitiendo que los recursos del Estado logren el desarrollo de todos los proyectos educativos, bajo la misma regla y condiciones”.

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