Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

SEC Biobío solicitó antecedentes a empresa de energía por interrupción no programada de suministro eléctrico

por Pía Oliva Moscoso

El corte, que afectó a las comunas de Hualqui, Quilleco, Santa Juana, Florida, Laja, Tucapel, Yumbel, Nacimiento y Mulchén durante la jornada del 25 de diciembre, no correspondió a una desconexión programada por la empresa ni tampoco informada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Suspensión de corte de energía / Captura

La Dirección Regional Biobío de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, se encuentra solicitando todos los antecedentes a la empresa Frontel tras el corte de suministro eléctrico que afectó el pasado lunes 25 de diciembre a sectores de las comunas de Hualqui, Quilleco, Santa Juana, Florida, Laja, Tucapel, Yumbel, Nacimiento y Mulchén, el cual dejó sin servicio a casi 7 mil clientes.

Esta situación no correspondió a una desconexión programada por la empresa Frontel, sino que ésta habría señalado, a través de un comunicado, que, "dado el contexto de temperaturas extremas (...) Frontel ha adoptado medidas especiales con el objetivo de prevenir daños a la infraestructura eléctrica, garantizar la seguridad de sus trabajadores y asegurar la calidad y continuidad del suministro".

Sin embargo, desde la SEC informaron que están revisando lo ocurrido, ya que la empresa tomó esta medida preventiva de manera directa, sin informar a este organismo ni contar con un requerimiento de las autoridades ni organismos de control y gestión de emergencias.

Así, el Director Regional de SEC Biobío, Manuel Cartagena, comentó que "no existe un procedimiento para que la empresa pueda realizar un corte de suministro eléctrico de esas características, por lo que estamos recabando todos los antecedentes del caso para tomar las medidas administrativas correspondientes".

QUÉ DICE LA NORMATIVA

Según el artículo 248 del Decreto 327 del Reglamento de la Ley General de Servicios Básicos, la suspensión temporal del servicio eléctrico, por parte de las empresas distribuidoras, se podrá programar cuando sea necesario realizar un mantenimiento, reparación, ampliación o conexión de nuevos clientes, informando a los consumidores con un mínimo de 72 horas de anticipación.

Pero, las suspensiones fuera de programa que sean imprescindibles para efectuar reparaciones que deriven de emergencias o situaciones intempestivas, podrán realizarse sin el aviso señalado, debiendo ser comunicadas de inmediato a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con los antecedentes que justifiquen la medida, situación que no ocurrió en este caso en particular.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto