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Cortes de luz por temporal ¿qué hacer si se quema un electrodoméstico? ¿A dónde debo reclamar?

por María Paz Rivera Arévalo

En caso que los aparatos eléctricos se dañen por un corte de energía, el cliente tiene derecho a que sean reparados por parte de la empresa responsable de entregarle el suministro eléctrico.

Corte de luz en Los Ángeles. / Diario La Tribuna

Como se había anunciado, el jueves se produjo el momento más crítico del sistema frontal que afectó a las comunas de la provincia de Biobío, cuya principal consecuencia fueron los reiterados cortes de energía eléctrica en sus hogares.

Desde la Dirección Regional de Senapred Biobío advirtieron que este fenómeno meteorológico traería lluvias significativas y nevadas en el sector cordillerano, además fuertes vientos que podrían superar los 70 kilómetros por hora.

Producto de esta última condición, miles de familias tuvieron conflictos con sus aparatos eléctricos, no sólo por no tener energía, sino también por la inestabilidad del servicio, ya que se cortaba y retornaba, situación que podía causar que los electrodomésticos se quemaran.

EL TEMPORAL ME QUEMÓ UN ELECTRODOMESTICO

Frente a esta eventualidad, ¿Qué debo hacer?, ¿cuáles son los pasos a seguir?  ¿Alguien debe responder a esto, o simplemente queda así?

Al respeto, Diario La Tribuna conversó con el director regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en Biobío, Manuel Cartagena, y la seremi de Energía Daniela Espinoza, para resolver estas preguntas.

Según Cartagena,

"más allá de la situación particular del sistema frontal en la región, las empresas eléctricas tienen el deber permanente de controlar las sobretensiones en sus redes de distribución".

Es por ello que si a causa de un corte de suministro o variación de voltaje un artefacto eléctrico, éste resulta dañado, "las personas tienen el derecho a que sea reparado por parte de la compañía, demostrando, mediante el respectivo informe técnico, que la falla se produjo por causa del suministro eléctrico".

PASOS A SEGUIR

En el caso que el artefacto se haya quemado por falla eléctrica de la empresa proveedora del servicio, la seremi de Energía, Daniela Espinoza, explicó que

"se debe reclamar ante la distribuidora o ante la Superintendencia Electricidad y Combustible para proceder a la reparación o a la reposición".

En tanto, desde la SEC, su director regional recalcó que ante una situación así, es posible establecer un reclamo, dado que las personas tienen derecho a recibir una reparación.

En ese marco, la empresa cuestionada tiene un máximo de 30 días para responder a la queja y  si ésta no lo hace, se debe acudir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que establezca si, desde el punto de vista técnico, hubo responsabilidad de la compañía en el perjuicio.

También está la opción de concurrir al Juzgado de Policía Local y hacer una presentación de los hechos para que este organismo defina las responsabilidades y el monto a pagar, reparar o indemnizar,  en el caso que corresponda.

Para esta presentación, se puede pedir el apoyo y orientación del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Cualquier presentación o reclamo ante las instancias mencionadas, debe realizarse dentro de un plazo máximo de seis meses desde que ocurrió el evento que produjo la quema de algún artefacto eléctrico.

En el caso de fallas en el servicio, las distribuidoras tienen un plazo de dos horas para detectarla y dar una respuesta a los usuarios. En el caso de las zonas rurales este tiempo de diagnóstico se extiende a cuatro horas.

En cuanto a las medidas para evitar estas contingencias, la seremi Espinoza recomendó que

"cuando hay cortes, lo importante es desenfunchar los artefactos y cuando se restablezca el suministro eléctrico, revisar si alguno sufrió algún daño para no volver a conectarlo, en el caso que se evidencie que está en mal estado para evitar accidentes".

Desde el Servicio Nacional del Consumidor explicaron que, en términos de compensación, no sólo significa la reparación o cambio de cada aparato, sino que un monto adicional por lo que significa estar privado involuntariamente de su uso, siempre y cuando le ocasione perjuicios.

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