Economía

Mayo y la llegada del Bono Invierno: Conoce el monto y los beneficiarios del aporte

Los beneficiarios será los pensionados cuyos montos sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio, entre otras condiciones.

Bono Invierno 2023
Bono Invierno 2023 / FUENTE: Diario La Tribuna

Ya comenzó el pago del Bono Invierno, beneficio social que va dirigido a las personas mayores, para ayudarles a paliar en parte los costos ocasionados por la calefacción en la temporada invernal. 

El aporte será entregado por una sola vez a quienes tengan 65 o más años de edad y cumplan con ciertos requisitos. El dinero entregado no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos a quienes les corresponda recibir el pago.

MONTO DEL BONO INVIERNO CHILENO

Para el presente año 2023, el Bono Invierno considera una suma de $74.767 pesos por cada beneficiario mayor de 65 años, los cuales se pagan junto a la pensión durante el mes de mayo de cada año. 

Los beneficiarios son los pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de: 

  • Instituto de Previsión Social
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena)
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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