Opinión

El derecho a voto femenino: un mínimo ético frente a la desigualdad

María Claudia Ormazabal Abusleme,
María Claudia Ormazabal Abusleme / FUENTE:

El 14 de enero se conmemora la aprobación del derecho a sufragio de las mujeres en los procesos de elecciones democráticas en nuestro país. Ese día de 1949, siendo presidente de Chile Gabriel González Videla, se promulga la Ley que aprueba el derecho a sufragio femenino en elecciones presidenciales y parlamentarias. Esta participación se efectuó por primera vez en las elecciones presidenciales de 1952, oportunidad en que fue electo presidente de Chile Carlos Ibáñez del Campo.

A 70 años de este hecho histórico, cabe preguntarse ¿cuánto hemos avanzado en materia de igualdad de derechos?

Si observamos las elecciones parlamentarias de 2017, las primeras realizadas bajo la ley de cuota de género en nuestro país, vemos que no se obtuvieron los resultados esperados, ya que el Congreso Nacional mantuvo ampliamente su composición masculina. Entonces ¿qué sucedió?, ¿los partidos políticos no generaron oportunidades para candidaturas femeninas? ¿las mujeres no se interesan en la política o persisten aún barreras de equidad para la participación política?

Luego de las recientes elecciones parlamentarias de 2021, la Cámara de Diputados alcanzó un 35% de representación femenina y el Senado solo un 24%. ¿Son suficientes estas cifras? La respuesta es NO, ya que si nos comparamos con lo que sucede en otros países, Chile ocupa el lugar número 99 del ranking Inter-Parlamentary Union (2021), el cual mide la representación de mujeres en el parlamento a nivel mundial.

Recordar el hito del derecho a sufragio de las mujeres en nuestro país, nos hace pensar en otras inequidades de género que afloran inevitablemente ante estas cifras, como, por ejemplo, la proporción de mujeres en puestos de toma de decisiones (10,5%) o las brechas salarias (10,5%), según datos del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género del 2020.

Si a lo anterior sumamos el impacto de la pandemia, podemos afirmar que las situaciones de contingencia social afectan negativamente más a las mujeres que a los hombres. CEPAL (2021) estimó que la caída en la tasa de participación laboral femenina representa un retroceso de 10 años y se proyecta un incremento en el número de mujeres latinoamericanas, que vivirán en situación de pobreza.

Falta camino por recorrer para lograr la igualdad de derechos entre los géneros, tal como lo señala el Artículo 3º de la RES/48/104 de 23 de febrero de 1994 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

El derecho a voto femenino es un mínimo ético, frente a una desigualdad en la esfera política y civil, en tanto es un derecho humano que no tiene privilegios de sexo, género, raza o etnia.

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