Policial y Judicial

Ordenan a municipio lajino cumplir medida cautelar en causa por abuso sexual

El fallo, con perspectiva de género, involucra al alcalde de Laja quien deberá cumplir con la medida cautelar de alejamiento de la victima.

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Captura-de-Pantalla-2022-12-05-a-las-12.27.07-p.-m.-1024x566 / FUENTE:

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por funcionaria de la Municipalidad de Laja y le ordenó a la casa edilicia adoptar las medidas necesarias para cumplir con la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, impuesta al alcalde de la comuna en una causa por abuso sexual.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Camilo Álvarez Órdenes, Nancy Bluck Bahamondes y Cristián Gutiérrez Lecaros– estableció la insuficiencia de trasladar a la funcionaria recurrente a otra unidad, medida con la que, además, se incurrió en una discriminación de género.

“Que esta modificación en las labores asignadas a la recurrente, a la luz de la regulación aplicable al abuso sexual, resulta indudablemente no solo ilegal sino que también arbitraria. En efecto, si la sola recepción de una denuncia por acoso sexual (artículo 211 -B del Código del Trabajo) le impone al empleador la obligación de adoptar medidas en resguardo de los involucrados, con mayor razón dicho imperativo resulta insoslayable cuando los antecedentes revisten especial gravedad como en el caso de autos, en que no solo existe una querella criminal sino que el Ministerio Público ha presentado un requerimiento en procedimiento simplificado contra el alcalde Roberto Quintana Inostroza, imputándole hechos que han sido tipificados por el ente persecutor como abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 494 ter N° 2 del Código Penal. Y más aún, la judicatura penal ha estimado que existen antecedentes suficientes para decretar una medida cautelar en aras de proteger a la víctima, consistente en la prohibición de acercamiento a ella, a su lugar de trabajo o de estudio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “¿Y qué hizo la recurrida? En lugar de hacer efectiva la medida cautelar en su sentido natural y obvio, limitando la libertad de desplazamiento del imputado Roberto Quintana Inostroza, le aplicó a la víctima una parte importante de los efectos adversos de una medida destinada a protegerla, transformándola en una especie de castigo y desnaturalizando completamente su contenido y finalidad. Como consecuencia de aquello, mientras la recurrente es obligada a cambiar de funciones y a trasladarse incluso de edificio, el imputado de acoso sexual y alcalde del municipio de Laja, mantiene inalterable su situación laboral y soslaya parcialmente el cumplimiento de la medida cautelar decretada en su contra por el juzgado de garantía. En definitiva, parece ser que es la víctima quien tiene una prohibición de acercarse al imputado y no al revés”.

“Que de acuerdo a lo razonado, el Decreto Alcaldicio cuestionado, no solo incumple la obligación que pesa sobre el Estado de Chile y todos sus órganos, en orden a asegurar a las mujeres un ambiente libre de violencia, sino que dicha decisión municipal configura por sí misma un acto de violencia contra doña (...) en el que se puede advertir fácilmente un sesgo de género. En efecto, bajo la excusa de cumplir lo ordenado por la judicatura penal, en lugar de disponer el traslado del alcalde a un edificio que asegure la debida protección de la actora, como era lo lógico y razonable, la recurrida la expulsa de su lugar habitual de labores, con lo cual se le envía un mensaje tácito, pero claro, tanto a ella como a las demás funcionarias municipales, que les advierte acerca de las consecuencias que se pueden derivar de una denuncia por acoso sexual” añade.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “No está de más recordar aquí que los sesgos de género muchas veces se ocultan tras actos formalmente correctos como el que se examina en esta causa, donde bajo el pretexto de proteger a quien denuncia ser víctima de acoso sexual, se le aplica una medida que más bien parece ser un castigo, como se dijo anteriormente. En definitiva, frente a una denuncia formulada por una mujer, subordinada jerárquicamente al imputado y pese a la existencia de un requerimiento en procedimiento simplificado contra este último, la única perjudicada ha sido la propia denunciante, lo que debe ser inmediatamente corregido”.

Cabe indicar que la presente nota da cuenta de un proceso judicial en curso, por tanto, los imputados no pueden considerarse culpables hasta que la justicia así lo determine.

Detalles del fallo:

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