Los hechos por los cuales Juan Medina fue procesado, y posteriormente declarado culpable, se remontan a la madrugada del 18 de diciembre de 2023.
El doble homicidio se produjo en las afueras del estadio municipal de Huépil, comuna de Tucapel, siendo las víctimas identificadas como Maximiliano Uretras Muñoz y Martín Lizana Mendoza.
En dicha oportunidad, Medina disparó contra ambas víctimas con un rifle a postón de aire comprimido, resultando con traumatismo torácico, lo que -finalmente- les causó la muerte.
Con la decisión adoptada por la corte de alzada, la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, Medina Soto deberá cumplir su pena sin posibilidad de un nuevo juicio.
De esta forma, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Juan Rubén Medina Soto, el cual alegaba que la condena se basó en pruebas insuficientes y en una fundamentación deficiente por parte del Ministerio Público, lo que constituiría una vulneración al principio de razón suficiente.
Según el abogado defensor, la sentencia carecía de elementos objetivos que ubicaran a su representado en la escena del crimen como autor de los disparos y se sustentaba principalmente en la declaración de un solo testigo. Además, argumentó que la Fiscalía retiró del juicio a un testigo presencial cuya descripción del autor de los disparos no coincidía con Medina Soto, lo que, a su juicio, debilitaba la tesis del Ministerio Público.
Otro de los puntos cuestionados por la defensa fue la falta de pruebas periciales que confirmaran que el acusado disparó el rifle de aire comprimido que causó la muerte de las víctimas.
Según el abogado, la policía no presentó huellas dactilares ni rastros balísticos que lo vincularan de manera irrefutable con el crimen. También sostuvo que su representado no fue llevado a la reconstitución de escena, lo que habría afectado su derecho a la defensa.
A pesar de estos argumentos, la Corte de Apelaciones desestimó la impugnación y respaldó la decisión del Tribunal Oral en lo Penal, concluyendo que la sentencia cumplía con los requisitos legales y que la condena estaba sustentada en pruebas suficientes.
En su fallo, el tribunal de alzada destacó que varios testigos ubicaron a Medina Soto en el lugar de los hechos con el arma homicida y que no existían dudas razonables sobre su responsabilidad.
De acuerdo a las pruebas presentadas, uno de los testigos clave afirmó haber visto al acusado portando el rifle y disparándolo en varias direcciones durante la madrugada del crimen. Otros, en tanto, corroboraron que Medina Soto llegó al estadio de Huépil con el rifle de aire comprimido y que no lo soltó en ningún momento, lo que reforzó la conclusión de que él fue quien efectuó los disparos que, posteriormente, le causaron la muerte a las víctimas.
La corte también consideró que el peritaje realizado al arma utilizada en el crimen confirmó su funcionamiento y capacidad letal. Los informes forenses indicaron que las víctimas murieron debido al impacto de postones en la cavidad torácica, lo que provocó heridas fatales en órganos vitales. Todo ello, sumado a la declaración de testigos y la reconstrucción de los hechos, permitieron al tribunal establecer con certeza la participación del acusado en el doble homicidio.
En cuanto a la teoría de la defensa sobre la existencia de otro posible autor del crimen, la corte la consideró infundada.
En este contexto, si bien se mencionó la posibilidad de que una tercera persona hubiera cometido uno de los homicidios en represalia por la muerte de Maximiliano Utreras, los jueces determinaron que no existían pruebas concretas para sustentar esta versión. La única persona identificada como portadora del arma y responsable de los disparos fue Medina Soto, por lo que la hipótesis de la defensa fue descartada.
La decisión de la Corte de Apelaciones implica que la sentencia condenatoria se mantiene vigente y que Medina Soto deberá cumplir la pena de 20 años de cárcel sin beneficios.
Con este fallo, el tribunal reafirma la validez del proceso judicial y cierra la posibilidad de una revisión del caso, concluyendo que la condena se ajustó a derecho y que las pruebas fueron debidamente valoradas.
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