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La Tribuna

Pérez valoró aprobación de nueva ley anticortes de servicios básicos

por Benjamín Ahumada

La parlamentaria DC, autora de la primera ley que garantizó el no corte de servicios básicos, valoró la aprobación de esta segunda ley, señalando que "la pandemia continúa y es necesario que sigamos extendiendo todas las normas y beneficios que se han ido aprobando desde el Congreso"

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Con el voto de la bancada DC se aprobó hoy un proyecto que extiende los beneficios de una ley vigente desde agosto: la ley anticortes. La nueva norma prohíbe por 270 días el corte de suministro de las empresas sanitarias, de electricidad y de gas de red para usuarios finales afectados por la crisis y entidades como hogares y hospitales. Además, permite el prorrateo de la deuda en hasta 36 cuotas.

Al respecto, la diputada DC Joanna Pérez, autora de la primera ley que garantizó el no corte de servicios básicos, recordó que en agosto pasado fue publicada la Ley 21.249 que disponía, de manera excepcional, laprohibición de corte de suministro sanitario, eléctrico y de gas de red, para determinados usuarios finales, por mora en el pago de sus cuotas, en atención a losefectos de la crisis generada por la pandemia.

En aquélla ocasión nos costó mucho avanzar con la ley, en plena pandemia, enfrentando una fuerte resistencia por parte de algunas empresas; hoy, la Sala de la Cámara apoyó una iniciativa del Senado queextiende los plazos fijados en la citada ley, quedando con ello en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación. Esta es una buena noticia, pero es necesario que sigamos atentos y extendiendo todas las normas y beneficios que se han ido aprobando desde el Congreso porque el la pandemia aún está presente y los efectos económicos y sanitarios son muchos.

En concreto, la propuesta extiende de 90 a 270 días, contados desde la publicación de la Ley 21.249, el plazo fijado para hacer efectivo el beneficio de no corte por mora en el pago de los servicios para usuarios residenciales o domiciliarios (que cumplan con los requisitos fijados en la ley señalada); hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; bomberos; organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.

En línea con lo anterior, el proyecto realiza adecuaciones en otros plazos contemplados en la normativa vigente. Las primeras enmiendas apuntan al prorrateo de las deudas contraídas con las empresas, aplicando en ello el nuevo plazo de 270 días en vez de los 90 iniciales y extendiendo el número de cuotas mensuales a prorratear, de doce a 36.

Luego, se aplica también el plazo de 270 días para condicionar que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica continúen proveyendo con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias de energía y las cooperativas eléctricas y para que estas últimas cumplan con sus obligaciones de pago por medio de cuotas en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios.

Por último, el texto despachado introduce a la Ley 21.249 dos nuevos artículos. El primero de ellos indica que, sin perjuicio del plazo establecido para el prorrateo de cuotas,contarán con 30 días adicionaleslos sujetos mencionados en el artículo segundo de la normativa, esto es, las personas del 60% más vulnerable; los adultos mayores; quienes estén percibiendo el seguro de desempleo o se encuentren con sus contratos suspendidos; los independientes o trabajadores informales con reducción significativa de sus ingresos; y microempresas imposibilitadas de hacer los pagos.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en la norma general, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

El otro artículo incorporado indica que las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de una a 36 cuotas.

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