Crónica Ciudadana

Feriados de Septiembre: ¿Qué días son irrenunciables?

De todos los días feriados que marca el calendario, sólo dos de ellos son irrenunciables.

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TribunaDatos / FUENTE: La Tribuna

A menos de dos semanas de las Fiestas Patrias de este 2024, fecha que promete ser en grande, pues a diferencia de otros años son varios los días declarados feriados para la celebración, pero realmente, ¿cuáles son irrenunciables? .

En total, el calendario marca 3 días feriados, que se inician el miércoles 18 y continúan con el jueves 19 y el viernes 20. Si sumas además el sábado y domingo, serían 5 días de descanso en total. 

¿A QUÉ SE LE LLAMA FERIADO IRRENUNCIABLE? 

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión social son días que por Decreto, las y los trabajadores no deben ejercer sus labores.  En estos días, se prohíbe el funcionamiento de determinados locales comerciales que se extienden como un día de descanso para trabajadores y estudiantes.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio.

FERIADOS FIESTAS PATRIAS 2024

Los días feriados por Fiestas Patrias son:

  • Miércoles 18 de septiembre: Independencia Nacional (irrenunciable)
  • Jueves 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
  • Viernes 20 de septiembre: Feriado añadido de Fiestas Patrias

En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

¿Quiénes se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable?

 Los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:

  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.



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