Policial y Judicial

A fojas cero: Ordenan nuevo juicio a integrantes de la CAM condenados por ataque incendiario en Los Ángeles

La sala de la corte penquista aseguró que "existen contradicciones que se plasman en la sentencia, además, en lo que se refiere con el número de disparos".

Juicio oral contra Ernesto Llaitul, La Tribuna
Juicio oral contra Ernesto Llaitul / FUENTE: La Tribuna

Un duro revés tuvo el Ministerio Público en la causa por el atentado incendiario perpetrado en septiembre de 2021 en Los Ángeles, luego que la Corte de Apelaciones de Concepción acogiera un recurso de nulidad presentado por las defensas de los cinco acusados en este atentado terrorista, y ordenara un nuevo juicio oral.

El 16 de noviembre del año pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a Ernesto Llaitul Pezoa (hijo de Héctor Llaitul, del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, CAM), Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ricardo Delgado Reinao y Roberto Villouta Alcamán, como coautores de dos delitos frustrados de homicidio y dos delitos de incendio de camión, uno en carácter de consumado y el segundo tentado. También a Eduardo Mauricio Cornejo Vidal como cómplice del siniestro ocurrido en el fundo "Punta Arenas" del sector Paraguay, en el sector norte de la capital provincial.

Sin embargo, en un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes- revocó la sentencia con el argumento que el dictamen no se valoraron adecuadamente los antecedentes aportados por las defensas.

Sobre esta base, el tribunal de alzada ordenó un nuevo juicio oral en contra de los sospechosos, cuatro de los cuales fueron condenados a penas carcelarias por 10 años y un día autores de dos homicidios frustrados; 4 años y 6 meses por incendio consumado de camión y 300 días por incendio tentado de camión.

En su fundamentación para el fallo de la Corte de Apelaciones, el ministro Rodrigo Cerda explicó que se invalidó la sentencia porque no hubo "una insuficiente valoración probatoria de la prueba rendida en el juicio".

Específicamente, indicó que se trataba de las declaraciones de prueba de cargo, tanto testigos como peritos, "y especialmente en lo que dice relación con aquella información aportaba al juicio durante el contra interrogatorio, y preguntas que hizo el tribunal a estos testigos y peritos, que no fue considerada ni extractada o descrita en la sentencia".

En consecuencia, añadió el magistrado, "no se cumple con el estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal que llama a hacerse cargo de toda la prueba rendida en el juicio, y por lo tanto, ello obliga a realizar un nuevo juicio oral respecto de la misma acusación contra los mismos acusados".

Ernesto Llaitul  / La Tribuna
Ernesto Llaitul La Tribuna

DETALLES DEL FALLO JUDICIAL

El fallo consignó que "la sentencia no se hace cargo de la información proporcionada por los testigos Velásquez, Calderón y el perito González, al momento de ser contrainterrogados por las defensas". A lo anterior se suma la "participación de los acusados en los delitos de homicidio, al no aclarar la sentencia la base fáctica destinada a establecer quién o quiénes dispararon atendida la falta de prueba directa, así la participación de otras personas no identificadas".

Según el dictamen, "existen contradicciones que se plasman en la sentencia, además, en lo que se refiere con el número de disparos, al contrastar las declaraciones de las víctimas con lo que aporte el peritaje balístico".

Según los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, existen dos vicios absolutos de nulidad, que son "una infracción al principio lógico de la razón suficiente, ya que no existente en la sentencia impugnada una explicación razonada de la participación de los acusados en los hechos que se les imputaron, pues existen teorías alternativas del caso que no son suficientemente descartadas, lo que se traduce al mismo tiempo en una fundamentación aparente y sesgada, al no hacerse cargo de información relevante obtenida en el contrainterrogatorio y preguntas del tribunal, (...) no se explica en la sentencia con la debida precisión, cómo se ubican los acusados en el lugar de los hechos y cuál fue su participación en los mismos".

Además de acoger los recursos de nulidad, los magistrados ordenaron que el tribunal donde está radicada la causa ordene "la realización de un nuevo juicio oral con jueces no inhabilitados".

Nulidad de juicio de Ernesto Llaitul / redes sociales
Nulidad de juicio de Ernesto Llaitul redes sociales




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