Política

Hoy vence el plazo para inscribir candidaturas en el Servel para comicios municipales y regionales

Los partidos políticos e independientes que aún no han hecho este trámite, tendrán que efectuarlo durante la presente jornada para no quedarse debajo de este "sueño" de ser aspirante para los comicios de octubre.

Votos servel,
Votos servel / FUENTE:

El 27 de octubre de 2024 se llevarán a cabo en Chile las elecciones municipales y regionales, donde la ciudadanía tendrá que votar tanto por alcalde y concejales, como gobernador y consejeros regionales. Es decir, quedan tres meses para que se celebre un nuevo acto cívico en el país.

Teniendo en cuenta esto, son muchos los partidos políticos que ya han anunciado a sus candidatos para las respectivas magistraturas que figurarán en la papeleta. Otros, en tanto, esperarán hasta el final para definir los nombres, ante dudas y negociaciones internas surgidas durante el camino.

Todas esas colectividades que están en esa incerteza deberán definirse pronto, pues el plazo para inscribir las candidaturas en el Servicio Electoral (Servel) está pronto a vencer. Para ser más precisos, a las 23 horas con 59 minutos de hoy lunes 29 de julio se cerrará el proceso.

Lo anterior, está estipulado en el artículo 107 del DF1 de la Ley 18.695, que de acuerdo a la Cartilla Informativa del Servel dice que "las candidaturas a los cargos de alcaldes/as y concejales/as sólo podrán ser declaradas ante el director del Servicio Electoral o el/la respectivo/a director/a regional del mismo Servicio, hasta antes de las 24 horas del lunes 29 de julio de 2024".

Por su parte, el artículo 84 del DFL 1-19175 dice que "las candidaturas a los cargos de gobernadores/as regionales y consejeros/as regionales sólo podrán ser declaradas ante el director del Servicio Electoral o el/la respectivo/a director/a regional del mismo Servicio, hasta antes de las 24 horas del lunes 29 de julio de 2024".

En ese sentido, tanto las candidaturas a alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales deberán ser inscritas en el Servel -ya sea vía presencial o a través de página web- hasta antes de las 23:59 horas del 29 de julio, es decir, 90 días antes de la elección del 27 de octubre.

Todo esto incluye tanto las candidaturas por partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS

El hecho de realizar este trámite dentro del plazo establecido, no garantiza que la inscripción del candidato sea válidamente aceptada, pues el Servel tiene que revisar si cumple con los requisitos para autorizar el proceso.

En otras palabras, mientras el Servel no apruebe cada una de las solicitudes, cada aspirante seguirá figurando en condición de precandidato a la espera, como se mencionó, de la resolución del organismo.

Pero, entonces, ¿cuándo se sabrá si determinado candidato podrá finalmente aparecer en la papeleta de octubre y así efectuar su campaña electoral? La legislación establece que "el director regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región o provincia respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas".

En otras palabras, el jueves 8 de agosto debería publicarse la lista de candidatos oficiales para cada cargo de elección popular a lo largo del país, tanto para los comicios municipales como los regionales.

A su vez, se otorga un plazo de cinco días para que los partidos políticos e independientes puedan reclamar ante el Tribunal Electoral respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de cinco días.

Asimismo, cabe precisar que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar o al fallo ejecutoriado del tribunal electoral regional, el Servel procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, "se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales".




matomo